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Los Organos de Tratados y la Juventud

¿Qué pasos acerca de la juventud han tomado los órganos de tratados?

Como parte de su trabajo, los órganos de tratados emiten recomendaciones a los Estados parte, esto es, Estados que han ratificado un tratado determinado.

En algunos casos, las recomendaciones pueden abordar específicamente los asuntos de derechos humanos de la juventud. Los órganos de tratados también emiten Observaciones Generales o Recomendaciones que elaboran sobre su interpretación de las disposiciones de los tratados, asuntos temáticos o sus métodos de trabajo. Aunque no hay una Observación General específica acerca de la juventud, algunos comités han cubierto asuntos que son de importancia clave para la juventud.

 

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Los ejemplos de las Observaciones Generales (OG) o Recomendaciones que mencionan a la juventud o son de importancia para las personas jóvenes incluyen:

  • Observación General (OG) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

○ La OG N.º 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables resalta el incumplimiento de salarios bajos que no reflejan las habilidades de la juventud y el uso excesivo de pasantías sin paga y contratos de corto plazo con derecho a condiciones de trabajo justas y favorables.
○ La OG N.º 14 sobre el derecho al nivel más alto de salud resalta la necesidad de atención médica que acepte a la juventud, que respete la confidencialidad y privacidad e incluya servicios de salud sexual y reproductiva adecuados.
OG N.º 22 (2016) sobe el derecho a salud sexual y reproductiva resalta que la juventud tiene derecho a obtener información con base empírica sobre todos los aspectos relativos a la salud sexual y reproductiva, incluyendo salud materna, anticonceptivos, planificación familiar, infecciones de transmisión sexual, prevención del VIH, abortos sin riesgo y atención posterior al aborto, infertilidad y opciones de fertilidad y cáncer del sistema reproductivo.

  • La Recomendación General N.º 36 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el derecho de las niñas y mujeres a la educación resalta las barreras a la educación y subsecuente empleo para mujeres jóvenes y niñas y la alta representación en trabajo parcial y desempleo.
  • El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su OG N.°5 (2017) sobre el derecho a una vida independiente, menciona la disposición de servicios que faciliten la transición de personas jóvenes a la adultez, incluyendo apoyo para mudarse del hogar de la familia, comenzar un empleo y seguir con educación superior como factores esenciales para apoyar la vida independiente.

Aunque el Comité de los Derechos del Niño hace recomendaciones regularmente sobre la niñez y la juventud, está obligado por el límite de edad establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, que define como niño o niña a cualquier ser humano menor de 18 años.

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